Disputas de Fundadores y Equity · Memorando
Reclamaciones por Incumplimiento del Acuerdo de Operación vs. Reclamaciones por Deber Fiduciario
En una disputa entre socios, el asesor con frecuencia alega tanto incumplimiento contractual como incumplimiento fiduciario. Los remedios, el plazo de prescripción, la carga de la prueba y la postura probatoria divergen de maneras que importan para la estrategia del caso.
La Ley Revisada de Sociedades de Responsabilidad Limitada de California, Corp. Code section 17701.01 et seq., rige las operaciones de las LLC y establece deberes fiduciarios estatutarios en la section 17704.09. Esos deberes recaen sobre socios y administradores, según la estructura de la LLC, frente a la LLC y los demás socios. El acuerdo de operación es un contrato entre los socios y, con frecuencia, entre los socios y la LLC. La mayoría de las disputas entre socios incluyen alegaciones de que la otra parte ha incumplido tanto el acuerdo como el deber fiduciario. El abogado del demandante alega ambos. El abogado del demandado responde ambos. Las decisiones estratégicas sobre qué reclamación impulsa el caso suelen tomarse demasiado tarde.
Lo que establece el estatuto
La section 17704.09 codifica los deberes de lealtad y diligencia para los socios en las LLC gestionadas por socios y para los administradores en las LLC gestionadas por administradores. El deber de lealtad incluye: (a) rendir cuentas a la LLC por cualquier propiedad, beneficio o ventaja derivados de la conducción de las actividades de la LLC o del uso de su propiedad; (b) abstenerse de actuar con o en nombre de una parte adversa respecto de la LLC; y (c) abstenerse de competir con la LLC. El deber de diligencia exige que el administrador o socio se abstenga de incurrir en negligencia grave, conducta temeraria, conducta dolosa o violación consciente de la ley. El acuerdo de operación puede modificar o eliminar ciertos deberes bajo la section 17701.10, sujeto a límites (el deber de lealtad no puede eliminarse en su totalidad; el convenio implícito de buena fe no puede eliminarse).
La reclamación basada en el acuerdo de operación
La reclamación contractual está limitada por los términos del contrato. Si el acuerdo de operación ha sido cuidadosamente redactado, muchos deberes que de otro modo serían estatutarios han sido reducidos o eliminados. El acuerdo puede permitir ciertas operaciones de autocontratación, puede renunciar a reclamaciones de oportunidades corporativas, puede elevar el estándar del deber de diligencia a un umbral de conducta más alto, y puede incluir una amplia cláusula exculpatoria. Cada una de estas disposiciones, si es ejecutable bajo la section 17701.10, limita la reclamación contractual y los remedios disponibles bajo ella.
Las ventajas del enfoque contractual: la causa de acción es clara, los elementos son familiares para un jurado (formación, incumplimiento, daños, causalidad), el modelo de daños es típicamente daños de expectativa o restitución, los honorarios de abogado son recuperables si el acuerdo tiene una cláusula de traslado de honorarios, y el plazo de prescripción es de cuatro años bajo Code of Civil Procedure section 337 para contratos escritos.
La reclamación por deber fiduciario
La reclamación estatutaria suena en responsabilidad civil extracontractual. Los elementos son diferentes: la existencia de una relación fiduciaria, el incumplimiento del deber y el daño. Los daños pueden incluir la restitución de beneficios obtenidos en incumplimiento, que es más amplia que los daños de expectativa contractual en algunos asuntos. Los daños punitivos están disponibles bajo Civ. Code section 3294 por malicia, opresión o fraude, lo que no es aplicable bajo una reclamación contractual pura. El plazo de prescripción es generalmente de cuatro años bajo la section 343 (el plazo general para responsabilidades estatutarias no especificadas de otro modo), aunque algunos tipos específicos de incumplimiento tienen plazos más cortos.
Las desventajas: el acuerdo de operación puede haber reducido o eliminado el deber, y la cláusula exculpatoria del acuerdo puede impedir la responsabilidad individual. Alegar la reclamación fiduciaria donde el acuerdo ha modificado el deber subyacente invita a una excepción dilatoria (demurrer) o a una moción de adjudicación sumaria. El asesor debe leer el acuerdo antes de redactar la demanda.
Diferencias estratégicas
Para los demandantes, tres razones para preferir el enfoque fiduciario.
- Remedios. La restitución de beneficios secretos, la rendición de cuentas, el fideicomiso constructivo y las medidas cautelares son remedios que se obtienen más naturalmente bajo una reclamación fiduciaria. Los daños punitivos están disponibles cuando la conducta alcanza el nivel de malicia u opresión.
- Prueba. El enfoque fiduciario sustenta un descubrimiento amplio de las actividades empresariales paralelas, las comunicaciones y las decisiones del demandado. El enfoque contractual tiende a centrar el descubrimiento en los cuatro esquinas del acuerdo y en los eventos que rodearon el incumplimiento.
- Persuasión. Un jurado responde de manera diferente a un incumplimiento fiduciario que a un incumplimiento contractual. La narrativa de la traición a la confianza persuade a un jurado más fácilmente que la narrativa de un término contractual incumplido.
Para los demandados, tres razones para preferir el enfoque contractual.
- Exculpación y modificación. Si el acuerdo de operación ha reducido o eliminado el deber fiduciario subyacente, el enfoque contractual limita el análisis al deber modificado. El enfoque fiduciario invita a argumentar si la modificación es ejecutable.
- Limitación de daños. Los daños contractuales son típicamente daños de expectativa. El enfoque fiduciario abre la puerta a la restitución y los daños punitivos. El enfoque contractual es el que genera menor exposición.
- Postura procesal. Una excepción dilatoria que ataca la reclamación contractual debe comprometerse con el lenguaje contractual específico. Una excepción dilatoria que ataca la reclamación fiduciaria puede ser más amplia, atacando la existencia del deber, la legitimación del demandante, la exculpación del acuerdo de operación y el plazo de prescripción.
El convenio implícito en el medio
El convenio implícito de buena fe y trato justo bajo el derecho californiano se aplica a los acuerdos de operación como a otros contratos. Carma Developers (Cal.) Inc. v. Marathon Development California Inc., 2 Cal. 4th 342 (1992), es la cita estándar. El convenio implícito impide que una parte prive a la otra del beneficio del contrato. En las disputas de LLC, el convenio implícito es el análogo contractual del deber fiduciario de lealtad: un socio no puede ejercer la autoridad discrecional bajo el acuerdo de operación de mala fe para perjudicar a los demás socios.
Nota de redacción: la section 17701.10(c) establece que el convenio implícito de buena fe y trato justo no puede ser eliminado por el acuerdo de operación. El acuerdo puede reformular el deber o definir qué exige la buena fe en contextos específicos, pero no puede eliminar el deber en su totalidad. Los abogados defensores que buscan eliminar el deber están yendo demasiado lejos. Los abogados del demandante que no alegan el incumplimiento del convenio implícito como causa de acción separada están dejando poder de negociación sobre la mesa.
La superposición de la disolución judicial bajo Cal. Corp. Code section 17707.01
En asuntos donde el incumplimiento contractual o fiduciario ha hecho inviable la LLC, el remedio de disolución judicial bajo la section 17707.01 está en juego. Un socio con un porcentaje de participación suficiente puede solicitar la disolución judicial por motivos que incluyen: (a) no es razonablemente practicable llevar a cabo el negocio de conformidad con los artículos o el acuerdo de operación; (b) los administradores en control son culpables de fraude persistente o mala gestión; o (c) la disolución es razonablemente necesaria para proteger los derechos o intereses de los socios reclamantes. El estándar es alto, pero el remedio es real.
La reclamación de disolución crea poder de negociación incluso donde los méritos subyacentes favorecen al demandado. El demandado que por lo demás está cómodo con las reclamaciones contractuales o fiduciarias puede no estar cómodo con la perspectiva de que la LLC sea liquidada. El remedio en la section 17707.03, que prevé una compra forzosa en lugar de la disolución, ofrece a las partes una vía de salida estructurada. Analizaré la estructura de compra forzosa en un memorando separado.
La estrategia de alegación que generalmente utilizo
En una disputa entre socios donde el acuerdo de operación ha sido redactado de manera modesta (no muy personalizado), generalmente alego en el siguiente orden:
- Incumplimiento del acuerdo de operación, identificando las secciones específicas incumplidas.
- Incumplimiento del deber fiduciario (lealtad), si la conducta implica autocontratación, negocio competidor o apropiación de oportunidades de la LLC.
- Incumplimiento del deber fiduciario (diligencia), si la conducta implica negligencia grave, mala gestión temeraria o violaciones legales conscientes.
- Incumplimiento del convenio implícito de buena fe y trato justo.
- Rendición de cuentas, solicitando una rendición de cuentas formal de la actividad financiera de la LLC.
- Declaratoria de derechos, si las partes disputan el significado de las disposiciones contractuales.
- Disolución y compra forzosa, si el asunto no puede resolverse sin deshacer o reestructurar la LLC.
No todos los cargos sobreviven a una excepción dilatoria en todos los casos. La estrategia de alegación consiste en dar al tribunal suficientes enfoques alternativos para que el caso avance en al menos una causa de acción. El descubrimiento y el poder de negociación fluyen de ahí.
¿Disputa entre socios de LLC en su asunto?
Si está evaluando reclamaciones en una disputa entre socios de LLC y desea un análisis escrito de qué enfoques de causa de acción generan mejor poder de negociación, escriba a owner@terms.law con el acuerdo de operación y una descripción de la disputa.
Sergei Tokmakov, Esq., CA Bar #279869. Este memorando es comentario de un abogado sobre cuestiones jurídicas y no constituye asesoramiento legal. Su lectura no crea una relación abogado-cliente. Los resultados de asuntos anteriores dependen de los hechos y de la parte demandada; nada aquí es una predicción de resultado.