Foro privado para miembros · 🇺🇸 English

Trabajo remoto desde Latinoamérica para empresa americana — impuestos

Iniciado por remoto_mx · 20 Feb 2026 · 13 respuestas

Soy desarrollador en Guadalajara, México. Trabajo remoto para una empresa en San Francisco. Me pagan $6,000/mes como contratista (1099) a través de mi LLC en Wyoming.

¿Dónde pago impuestos? ¿En EE.UU., en México, o en ambos? Estoy confundido sobre mis obligaciones fiscales.

Situación común y la respuesta corta: pagas impuestos en México (donde resides y trabajas). Generalmente NO pagas income tax en EE.UU.

¿Por qué?

  • Como non-resident alien (no vives en EE.UU.), solo pagas impuestos americanos sobre ingresos "effectively connected" con un negocio en EE.UU. o ingresos de fuente estadounidense
  • Si tu trabajo se realiza 100% fuera de EE.UU., el ingreso es de fuente EXTRANJERA (no de fuente estadounidense)
  • México y EE.UU. tienen un tratado fiscal (tax treaty) que generalmente previene la doble tributación

Obligaciones en EE.UU.:

  • Tu LLC debe presentar Form 5472 (informativo, multa de $25K por no presentar)
  • Posiblemente Form 1120 o Pro Forma 1120
  • NO pagas income tax federal (generalmente)

¿Y en México qué debo hacer? ¿Puedo facturar desde mi LLC de Wyoming o necesito algo en México?

En México, debes declarar tus ingresos mundiales. Opciones:

Opción 1: Régimen de Actividad Empresarial (como persona física)

  • Te registras en el SAT como persona física con actividad empresarial
  • Declaras los ingresos de tu LLC como ingresos propios
  • Tasa: progresiva, hasta 35% para ingresos altos
  • Puedes deducir gastos reales del negocio

Opción 2: RESICO (Régimen Simplificado de Confianza)

  • Tasa fija baja (1-2.5% de ingresos brutos)
  • Límite: $3.5 millones MXN de ingresos anuales (~$200K USD)
  • PERO: no está claro si aplica para ingresos del extranjero. Consulta con tu contador.

Con $72,000 USD/año (~$1.3M MXN), RESICO podría ser muy favorable si calificas. Pagarías ~$26K MXN/año vs ~$300K MXN en régimen general.

Desde Colombia: similar situación. Me pagan $5K/mes por una LLC de Wyoming. En Colombia declaro como persona natural.

Colombia tiene regla de residencia fiscal: si pasas 183+ días en Colombia en el año, eres residente fiscal y declaras ingresos mundiales. Tasa hasta 39% para ingresos altos.

La LLC de Wyoming me da ventaja operativa (cuenta bancaria USD, procesamiento de pagos americano) pero NO me ahorra impuestos en Colombia. Pago mis impuestos colombianos sobre la totalidad de mis ingresos.

¿Y si soy nómada digital y no paso 183 días en ningún país? Divido mi tiempo entre México, Colombia y Portugal.

@nomada_digital — Esa es la pregunta del millón de los nómadas digitales. La respuesta legal: probablemente eres residente fiscal en ALGUN lugar (generalmente donde tienes vínculos más fuertes: familia, propiedad, cuenta bancaria principal).

En la práctica, muchos nómadas digitales caen en un vacío fiscal. PERO esto está cambiando:

  • Los países están implementando reglas más estrictas para digital nomads
  • El CRS (Common Reporting Standard) facilita el intercambio automático de información financiera entre países
  • Si generas ingresos significativos y no declaras en ningún lado, eventualmente algún país te va a encontrar

Mi consejo: elige un país de residencia fiscal y cumple. Portugal tiene un régimen NHR muy favorable para trabajadores remotos.

Perspectiva desde el lado del employer: contratar a alguien en LatAm como 1099 contractor puede crear riesgo de permanent establishment para la empresa americana en ese país.

Si tu "contratista" en México trabaja exclusivamente para ti, con horario fijo, y por más de 183 días, el SAT podría argumentar que tu empresa tiene un establecimiento permanente en México. Eso significaría que la empresa americana debe pagar impuestos corporativos en México.

Por eso muchas empresas usan Employer of Record (EOR) como Deel o Remote.com — ellos asumen el riesgo legal de permanent establishment.

Mi empresa me paga como contratista, no a través de un EOR. ¿Es un problema para mí o para ellos?

Para ti: no es problema siempre y cuando pagues tus impuestos en México y cumplas con las obligaciones de tu LLC en EE.UU. (Form 5472, etc.).

Para ellos: es su riesgo. Si el SAT determina que tienen PE en México, la empresa americana tendría problemas. Pero eso es su responsabilidad, no tuya.

Dicho eso: si tu empresa te pide que uses un EOR, no te resistas. Es mejor para ambos en términos de compliance.

Resumen de lo que voy a hacer:

  1. Registrarme en el SAT como persona física con actividad empresarial
  2. Explorar RESICO con mi contador mexicano
  3. Presentar Form 5472 para mi LLC de Wyoming en EE.UU.
  4. Contratar un CPA que entienda ambos sistemas (México y EE.UU.)

Gracias por la claridad. Este tema de impuestos internacionales es complejo pero al menos ahora sé dónde estoy parado.

Resumen: Trabajadores remotos en LatAm para empresas americanas generalmente pagan impuestos en su país de residencia, no en EE.UU. La LLC de EE.UU. es una herramienta operativa, no un escudo fiscal. Cumple en AMBOS países: Form 5472 en EE.UU. + declaración local en tu país.