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FBAR y FATCA: cuentas en el extranjero

Iniciado por residente_nuevo_ny · 18 Feb 2026 · 7 respuestas

Obtuve mi green card hace 8 meses y acabo de enterarme de que tengo que reportar mis cuentas bancarias en República Dominicana al gobierno de EE.UU. Tengo:

  • Cuenta de ahorros en Banco Popular Dominicano: ~$25,000
  • Certificado de depósito en BanReservas: ~$15,000
  • Cuenta corriente para gastos locales: ~$3,000

Un amigo me dijo que si no reporto esto me pueden multar con miles de dólares. ¿Es cierto? ¿Qué es FBAR y FATCA? ¿Son lo mismo?

Tu amigo tiene razón. Como residente permanente de EE.UU., estás obligado a reportar cuentas financieras en el extranjero. FBAR y FATCA son dos requisitos diferentes pero relacionados:

FBAR (Foreign Bank Account Report / FinCEN 114):

  • Quién debe presentar: US persons (ciudadanos, residentes, green card holders) con cuentas extranjeras cuyo saldo agregado supere $10,000 en cualquier momento del año
  • Qué cuentas: Bancarias, de inversión, de pensiones, seguros con valor en efectivo, fondos mutuos
  • Fecha límite: 15 de abril (extensión automática hasta 15 de octubre)
  • Dónde se presenta: Electrónicamente en el sitio de FinCEN (BSA E-Filing)
  • Costo: Gratis

FATCA (Form 8938 - Statement of Specified Foreign Financial Assets):

  • Umbrales: $50,000 al final del año o $75,000 en cualquier momento (soltero); $100,000/$150,000 (casado conjunto)
  • Qué incluye: Lo mismo que FBAR más acciones de empresas extranjeras, instrumentos financieros, intereses en entidades extranjeras
  • Se presenta: Con tu declaración de impuestos (Form 1040)

En tu caso, con $43,000 en total, definitivamente debes presentar FBAR (superas $10,000). Para FATCA, estás por debajo del umbral de $50,000 si eres soltero, así que probablemente no aplica.

¿Y qué pasa si no lo reporté el año pasado? Obtuve la green card en junio y nadie me explicó esto. ¿Ya estoy en problemas?

No entres en pánico. Las multas son graves, pero hay opciones para regularizarte:

Multas por no presentar FBAR:

  • No intencional (non-willful): Hasta $12,909 por cuenta por año (ajustado por inflación 2025)
  • Intencional (willful): Hasta $129,210 por cuenta o el 50% del saldo de la cuenta, lo que sea mayor. Más posible proceso penal.

Opciones para regularizarte:

  1. Streamlined Filing Compliance Procedures: Para residentes en EE.UU. que no sabían del requisito. Presentas los últimos 3 años de declaraciones enmendadas y 6 años de FBARs atrasados. Multa: 5% del saldo más alto de las cuentas no reportadas.
  2. Delinquent FBAR Submission Procedures: Si no debes impuestos adicionales y la falta fue no intencional, puedes presentar los FBARs atrasados sin multa. Esta es probablemente tu mejor opción.

Dado que acabas de obtener la green card y claramente no sabías del requisito, el IRS probablemente lo tratará como non-willful. Pero actúa rápido.

Yo pasé por exactamente esta situación hace 2 años. Viví 3 años con green card sin saber del FBAR. Tenía una cuenta en Perú con $60,000.

Usé las Delinquent FBAR Submission Procedures y presenté 3 años de FBARs atrasados con una carta explicando que desconocía el requisito. Resultado: cero multas.

El proceso fue sencillo:

  1. Fui a la página de FinCEN BSA E-Filing
  2. Creé una cuenta
  3. Presenté los FinCEN 114 de cada año atrasado
  4. En la sección de comentarios expliqué que presenté tarde por desconocimiento

Eso sí: contraté un CPA para que revisara todo y me confirmara que no debía impuestos adicionales sobre los intereses de la cuenta peruana. Me cobró $500 por la revisión.

Algo que muchos olvidan: los intereses que ganan tus cuentas extranjeras son ingreso gravable en EE.UU. aunque no los traigas a este país.

Por ejemplo, @residente_nuevo_ny: tu certificado de depósito en BanReservas seguramente genera intereses. Esos intereses deben declararse en tu Form 1040, Schedule B. Además:

  • Si el banco dominicano retiene impuestos sobre los intereses, puedes tomar Foreign Tax Credit por esa retención
  • Si los intereses son menores a $1,500, no necesitas Schedule B pero aún debes incluirlos en tu ingreso
Error común: pensar que si el dinero se queda en el extranjero no se declara en EE.UU. Como US person, debes declarar ingreso mundial sin importar dónde esté el dinero.

¿Qué pasa con cuentas de las que soy co-titular? Mi mamá en Ecuador tiene una cuenta donde yo aparezco como firmante autorizado. El saldo es de ella, no mío, pero técnicamente tengo acceso.

Sí, debes reportarla en el FBAR. El requisito aplica a cualquier cuenta sobre la que tengas firma autorizada o autoridad financiera, incluso si el dinero no es tuyo.

Esto es algo que afecta a muchos inmigrantes latinoamericanos porque en nuestros países es común ser co-titular de cuentas familiares.

Resumen para todos los nuevos residentes permanentes:

  • Revisen todas las cuentas donde aparezcan como titular, co-titular, o firmante autorizado
  • Sumen todos los saldos máximos del año — si superan $10,000 en algún momento, presenten FBAR
  • Declaren todos los intereses/rendimientos de cuentas extranjeras en su Form 1040
  • Si están atrasados, usen los Delinquent Procedures cuanto antes
  • Consulten con un CPA especializado en impuestos internacionales

La ignorancia no es excusa legal, pero el IRS trata mucho mejor a quienes se regularizan voluntariamente que a quienes descubren en una auditoría.